domingo, 28 de mayo de 2017
ADOPCIÓN EN EL MATRIMONIO IGUALITARIO
Respecto a la adopción por parte de un Matrimonio Igualitario, y la reacción negativa de algunas personas a ello, generalmente hay un error conceptual.
La ley de Adopción habla de la figura del adoptante como persona única. Por el otro lado, indica que nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, SALVO que los adoptantes estén casados. Y además, que los casados pueden adoptar si lo hacen en conjunto, que es un caso particular contemplado por la ley.
Con la reforma se incluyen las uniones convivenciales a esta posibilidad.
Cambia el paradigma, y del DERECHO DE LA FAMILIA a tener un hijo, se desplaza al DERECHO DEL NIÑO a tener una familia. Por ende, en el caso que exista un matrimonio igualitario, le corresponde las generales de la ley.
Pensar al contrario, o sea rechazando la posibilidad de que un niño sea adoptado por una pareja unida en un matrimonio o convivencia igualitaria, es una declaración de la ignorancia sobre lo que es la elección sexual, confundiendo a su vez genitalidad con sexualidad. Y en esa línea, se terminaría exigiendo cierta orientación sexual como condición inicial a un adoptante único, caso principal mencionado por la ley. Sería un despropósito total.
En la cabezas cerradas no circula el aire, se llenan de humedad, y la humedad hace entrar en cortocircuito a los neurotransmisores...
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